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Desde el día de hoy la Policía Nacional podrá confiscar la dosis mínima en las calles

La iniciativa establece que el procedimiento a emplear es el establecido en el trámite verbal inmediato contenido en el Código de Policía. La primera regla radica en que la autoridad podrá iniciar una actuación frente a una posible infracción por el porte de sustancias psicoactivas de oficio o en atención a quien tenga interés directo o sea un defensor de las normas de convivencia. Las sustancias podrán ser marihuana, cocaína o sustancias derivadas de la cocaína, heroína o derivados de la amapola, drogas sintéticas o cualquier otra sustancia que se encuentre legalmente prohibida.

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En caso de encontrarse en esta situación se activará el trámite por proceso verbal inmediato, cuya competencia recae en el del personal uniformado de la Policía Nacional, los comandantes de estación o subestación de Policía, y los comandantes del Centro de Atención Inmediata de Policía.

El procedimiento establecido en el Código de Policía también indica que frente a la decisión se podrá proceder con recurso de apelación, el cual se remitirá al inspector de Policía dentro de las 24 horas siguientes y será resuelto en menos de tres días hábiles.

Las reglas establecen que el decomiso de la droga y su destrucción quedaría consignada en un acta en la que se documentará el procedimiento. Adicionalmente, la policía podrá iniciar un proceso administrativo que contempla multas que van desde los 208.000 pesos.

Fuente: Prensa Alcaldía municipal de Facatativá

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