En una acción popular, el Tribunal de La Guajira tumbó un concepto que iba en contra del patrimonio público y que le podría devolver a la Nación 13 billones de pesos.
Se conoció a través de una acción popular, el Tribunal de La Guajira que le dio la razón a la Procuraduría General y tumbó un concepto que iría en contra del patrimonio público. Esta permitía a las empresas del sector de hidrocarburos y minería la deducción como gasto en las declaraciones de renta lo pagado por regalías a la Nación.
La iniciativa fue liderada por Luis Eduardo Acosta Medina, procurador judicial 91 para asuntos Administrativos, quien presentó una acción popular ante el Tribunal Administrativo de La Guajira. Esto con el fin de amparar los derechos e intereses colectivos a la moralidad administrativa y a la integridad del patrimonio público, vulnerados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) cuando expidió el concepto.
En la decisión del Tribunal, no se sanciona económicamente a la entidad pero se ordena a la Dian efectuar una liquidación que determine con claridad el monto de los recursos que ha dejado de percibir la Nación y a establecer cuáles sociedades obligadas al pago de regalías se beneficiaron de la deducción de las regalías.