La votación para la revocatoria de la alcaldesa de La Calera (Cundinamarca ) no alcanzó el mínimo exigido. 3.838 ciudadanos acudieron a las urnas, cifra inferior al umbral mínimo de 5.203 sufragios requeridos para que la revocatoria prosperara. “Para que una revocatoria sea aprobada es necesario el pronunciamiento popular de la mitad más uno de los votos de los ciudadanos que participen, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 40% de la votación total válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario”, explicó el Registrador Nacional Juan Carlos Galindo Vácha.
De los 22.033 ciudadanos habilitados para votar, 23.838 ejercieron su derecho al voto, es decir un 17.42% del censo electoral, los cuales fueron plenamente identificados con estaciones biométricas al ingreso de los puestos de votación.
La Ley 1757 de 2015 prevé que, si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.
23 minutos después finalizó el proceso de preconteo de los votos de la revocatoria y el resultado fue el siguiente:
Revocatoria de mandato de alcaldesa de La Calera – Domingo 9 de septiembre de 2018 | |
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Concepto | Total votos |
Votos por el sí | 3.740 |
Votos por el no | 82 |
Votos nulos | 8 |
Tarjetas no marcadas | 8 |
Total de votos | 3.838 |
Umbral | 5.203 |
Potencial de votantes | 22.033 |