En barrios como Las Lomitas, La Capilla y Serrezuela de Usaquén en Bogotá, han sido detectadas algunas personas inescrupulosas, que con afirmaciones falsas estarían engañando a la comunidad, argumentando que han adelantado ante la CAR trámites relacionados con desenglobe, (procedimiento para cambiar las características de inmuebles con un lindero común), ‘loteo’ ( cuando el titular de derecho de domino, segrega de un predio de mayor extensión, porciones de terreno con el propósito de constituir urbanización, parcelación, etc) y permiso de construcción en la zona.
Por ello, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca reitera que en la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá no se puede construir y que dichas afirmaciones son falsas, pues la CAR no es autoridad urbanística.
Se conoció también que se está convocando a una asamblea para la gasificación del barrio Las Lomitas, actividad ilegal ya que las empresas de servicios públicos no tienen autorización para extender redes de gas, alcantarillado ni de acueducto en zona de reserva.
“Tristemente, el desconocimiento de la ciudadanía ha llevado a que personas inescrupulosas se aprovechen de ello y ofrezcan proyectos de vivienda y extensión de redes de servicios públicos, que están totalmente prohibidos y que afectan el ecosistema y el bolsillo de los incautos. Por ello, la CAR recomienda consultar el Plan de Manejo Ambiental –PMA Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, que fue adoptado mediante Resolución del Ministerio de Ambiente No. 1766 de 2016 o acercarse a las oficinas de la CAR para mayor información”, dijo Laura María Duque Romero, directora Regional Bogotá, La Calera.
Así las cosas, esta es una lista de las prohibiciones, para todos los usos, en los cerros ambientales y áreas protegidas:
• Construcción de vivienda nueva.
• Ampliación de vivienda preexistente.
• Establecimiento de cualquier estructura cuyo uso sea habitacional.
• Expedición de licencias de urbanismo y construcción.
• Construcción de nueva red vial.
• Minería.
• Introducción de especímenes, subespecies, razas o variedades exóticas, foráneas e invasoras.
• Siembra de pinos, eucaliptos, ciprés y acacias.
• Siembra de especies nativas en monocultivo.
• Tala de vegetación existente, salvo autorización expresa por parte de la CAR.
• Industriales.
• Nuevas áreas agropecuarias.
• Dotacionales.
• Comerciales y de servicios.
• Recreación activa
• Nivelaciones topográficas. Solo factible en procesos de restauración o de gestión del riesgo previa autorización de la CAR
• Conformación de escombreras.
• Introducción, distribución, uso o abandono de sustancias contaminantes o tóxicas o arrojar, depositar o incinerar basuras, desechos o residuos.
• Alteración, remoción o daño de señales, avisos, vallas, cercas, mojones y demás elementos constitutivos de la reserva.
• Realización de fogatas y/o actividades que impliquen el uso del fuego.
• El aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables presentes, sin la previa obtención de los permisos correspondientes.
• Deportes a motor.
• Todos aquellos que no están contemplados como actividades permitidas o condicionadas.
Fuente: Prensa CAR