Inicio Cundinamarca

Restricciones a la movilidad, ‘ley seca’ y prohibición de parrillero en Cundinamarca

Con relación a las manifestaciones que se han convocado para el próximo 20 de julio la Gobernación de Cundinamarca con el motivo de evitar cualquier situación que altere el orden público en el departamento y que lleguen a afectar el suministro de bienes y servicios, el gobernador Nicolás García Bustos, expidió el decreto No 251 en el que se establece la restricción de la movilidad de vehículos que transporten cilindros de gas, material de construcción y escombros y las motos con parrillero, a partir de las 6 de la tarde del lunes 19 de julio y hasta las 5 de la mañana del miércoles 21.

«De manera adicional, se determinó la ley seca que consiste en la prohibición de consumo de alcohol en espacios públicos y abiertos así como en establecimientos comerciales; Invitamos a los Alcaldes municipales a activar los consejos de seguridad, en caso de presentarse alguna situación o hecho afecte el orden público de su jurisdicción. Con estas medidas buscamos preservar la tranquilidad, convivencia y orden público durante las jornadas de protestas y marchas que se puedan registrar el 20 de julio», expresó el Secretario de Gobierno, Leonardo Rojas.

El gobierno departamental a través de su Secretaría de Gobierno, también confirmó que se activó el Puesto de Mando Unificado, con el fin de atender alguna situación que así lo requiera, mantener acciones de vigilancia y monitoreo continuo en los 116 municipios en un trabajo articulado con la Policía del departamento.

Dentro de las restricciones emitidas en el decreto 251 podemos encontrar:

ARTÍCULO PRIMERO. RESTRINGIR la movilidad de vehículos distribuidores o transportadores de gas propano en cilindros, en la jurisdicción del Departamento de Cundinamarca, desde las dieciocho horas (18:00) del lunes 19 de julio, hasta las cinco horas (05:00) del miércoles 21 de julio.

ARTÍCULO SEGUNDO. RESTRINGIR la movilidad de vehículos transportadores de materiales de construcción y escombros, en la jurisdicción del Departamento de Cundinamarca, desde las dieciocho horas (18:00) del lunes 19 de julio, hasta las cinco horas (05:00) del miércoles 21 de julio.

ARTÍCULO TERCERO. RESTRINGIR la movilidad de vehículos tipo motocicleta con parrillero, en la jurisdicción del Departamento de Cundinamarca, desde las dieciocho horas (18:00) del lunes 19 de julio, hasta las cinco horas (05:00) del miércoles 21 de julio.

ARTÍCULO CUARTO. PROHIBIR el consumo de bebidas alcohólicas en espacios abiertos, espacio público y establecimientos de comercio, en la jurisdicción del Departamento de Cundinamarca, desde las dieciocho horas (18:00) del lunes 19 de julio , hasta las cinco horas (05:00) del miércoles 21 de julio .

ARTÍCULO QUINTO. El incumplimiento a la orden de policía impartida en el artículo primero del presente decreto, dará lugar a las medidas correctivas contempladas en el parágrafo 2 del artículo 35 de la ley 1801 de 2016 y Ley 769 de 2002.

ARTÍCULO SEXTO. El Departamento de Policía de Cundinamarca , la Secciona! de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional del departamento de Cundinamarca y demás Autoridades de Policía, en el marco de sus competencias constitucionales y legales deberán adoptar las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a la medida establecida en este decreto.

Así mismo, los alcaldes de los municipios de la jurisdicción deberán activar los correspondientes consejos de seguridad en caso de presentarse alguna alteración al orden público en su jurisdicción.

Fuente: Prensa Gobernación de Cundinamarca

- Advertisement -