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CAR ordena suspensión de actividades a empresa de tratamiento y disposición de residuos provenientes de procesos industriales y domésticos

En zona rural de Facatativá se evidenció el incumplimiento de varias normas ambientales y actividades que no estaban contempladas en la licencia otorgada.

La imposición de medida preventiva por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca a la empresa Limpiaductos S.A., para la planta ubicada en un lote del predio ‘Vista Hermosa’ de la vereda Balsillas, municipio de Facatativá, fue el resultado de una serie de estudios técnicos y jurídicos realizados por parte de la autoridad ambiental, frente a situaciones que afectaban los recursos suelo y agua.

La suspensión de actividades para realizar tratamiento y disposición final de lodos peligrosos y no peligrosos, así como la recepción y tratamiento de aguas residuales domésticas y no domésticas, provenientes de diferentes empresas y disposición del efluente residual tratado al suelo, procede luego de la verificación, en el sitio, de varias actividades que desbordaban los alcances de la licencia ambiental otorgada a esta empresa, que presta el servicio de tratamiento y disposición de residuos provenientes de procesos industriales y domésticos. En primer término, se confirmó el tratamiento de aguas residuales domésticas y no domésticas, actividad que no se encuentra dentro del alcance de la licencia; igualmente se evidenció que la empresa no cuenta con el permiso de vertimientos correspondientes para el desarrollo de esta actividad. La comisión de la CAR, encargada de la visita, corroboró que con las aguas domésticas y no domésticas que la firma Limpiaductos S. A. ESP transporta y recibe en su planta y que son provenientes de diferentes actividades, se confirma que esta empresa actúa en calidad de tercero en las actividades de transporte, tratamiento y disposición final de residuos líquidos vulnerando lo dispuesto en la normatividad ambiental (Artículo 2.2.3.5.19 del Decreto 1076 de 2015)

En cuanto al tratamiento de lodos orgánicos, se evidenció que son recibidos en dos piscinas construidas en concreto, las cuales se encontraron completamente colmatadas, generando un alto riesgo de derrame de residuos sobre el suelo.

También en el marco de la posible afectación al recurso suelo, se encontró que al presentarse lluvias, los lodos provenientes de las mencionadas piscinas de sedimentación, dispuestos en la zona de compostaje, fueron rehidratados generándose vertimientos por escorrentía. En resumen se concluyó que esta disposición final de lodos en piscinas y lechos de secado, no cuenta con tiempos de retención adecuados que garanticen la deshidratación, generándose el riesgo de contaminación al suelo.

Un elemento adicional tiene que ver con la novedad en la cárcava dispuesta para la disposición de los lodos deshidratados, en cuanto se corroboró que ésta ha llegado a su máxima capacidad, encontrándose colmatada y teniendo en cuenta que el proyecto de la cárcava nueva ya construida (aunque no está en uso), pues se encuentra en evaluación por parte de la Corporación, la empresa no cuenta con la capacidad para disponer los lodos provenientes de su proceso.

Igualmente la comisión delegada por la CAR para la visita a la mencionada empresa, encontró residuos no autorizados por la licencia ambiental. Estos residuos a nivel preliminar, por su consistencia y olor, pueden corresponder a remanentes del proceso de elaboración de juguetes caninos (hueso y carnaza).

Frente a la medida, la empresa deberá cumplir la suspensión, en tanto adelanta las acciones para garantizar la adecuada disposición de lodos, la obtención del permiso de vertimientos, y contar con una empresa autorizada para la disposición de los residuos remanentes del proceso de elaboración de juguetería canina.

Con lo anterior se debe allegar la documentación técnica y jurídica, que soporte las anteriores actuaciones para superar las inconsistencias evidenciadas por la CAR en la planta de Balsillas.

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