La honorable magistrada Dra. Nelly Villamizar de Peñaranda, en seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas por el Consejo de Estado en la sentencia de descontaminación del río Bogotá y en atención a la solicitud realizada por el alcalde Juan Carlos Gaitán Chiriví (Q.E.P.D) el 29 de mayo de 2018, decretó realizar una inspección judicial al relleno sanitario Parque Ecológico Praderas del Antelio S.A. E.S.P.

En el transcurso de la diligencia judicial, la magistrada ordenó a las entidades públicas presentes aportar pruebas de carácter técnico, a fin de determinar el impacto ambiental sobre las posibles fuentes hídricas en el área de desarrollo del relleno sanitario, la carga ambiental por el desarrollo de varios proyectos de disposición de residuos en la misma zona geográfica y el impacto a las comunidades de Bojacá, Mosquera y Soacha. A su vez, respecto de la resolución proferida por la ANLA mediante la cual se otorgó licencia ambiental al proyecto, la juez decretó medida cautelar por el término de 45 días prorrogables, entre tanto se aporten las pruebas y conceptos técnicos que ordenó.
Con la imposición de la medida cautelar, la empresa Praderas del Antelio tiene prohibido iniciar cualquier actividad constructiva en Bojacá.