Se trata de los casos de David Char, Álvaro Ashton y el ex agente del DAS, Martín Sierra D’Aleman.
La decisión se toma luego de que en mayo de 2017, los excongresistas Char y Ashton se sometieran a la JEP.
Sin embargo, les fue negado el ingreso, apelando a que los delitos fueron realizados atendiendo un interés personal independiente al conflicto armado. Más tarde, la JEP revocó las resoluciones 083 y 084 y así, la Sección de Apelación determinó que las conductas atribuidas a Char y a Ashton, tuvieron lugar antes del 1 de diciembre de 2016.
La Sección de Apelación consideró que en el caso de estos comparecientes, el acceso a la JEP significa un beneficio, por lo que requiere compromisos claros de su parte. En cuanto a los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición, estos compromisos serán verificados por la sala de definición de situaciones jurídicas.
En el caso de Sierra D’Aleman, quien fue condenado a 30 años de prisión por secuestro, homicidio y tortura a personas desmovilizadas del M-19 en marzo de 1994 y se encuentra en libertad condicional desde el 2007.
Sierra D’Aleman también se sometió voluntariamente a la Jurisdicción, pero la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas le negó la entrada, apelando a que el conflicto armado no había sido la causa directa, ni indirecta de la comisión de los delitos.
Finalmente fue la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, la que concluyó que en base a los elementos probatorios que tenía la Justicia Ordinaria, la JEP sí tenía la competencia de acoger a D’Aleman, quien deberá manifestar de forma concreta la manera en como contribuirá a la verdad plena y las garantías de los derechos de las víctimas.