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Ejército levanta suspensión del porte de armas en Bogotá y Cundinamarca: ¿a quiénes aplica?

La Décima Tercera Brigada del Ejército Nacional restableció la eficacia de los permisos individuales para el porte de armas de fuego que se encuentren vigentes en su jurisdicción, luego de la entrada en vigor del Decreto 1368 de 2026.

La medida quedó establecida mediante la Circular 00007540 de 2026 y deja sin efecto la suspensión general que había comenzado a regir desde el 1 de enero de 2026, cuando se suspendieron los permisos de porte de armas de fuego y armas traumáticas para personas naturales y jurídicas.

Con esta nueva disposición, quienes cuenten con un permiso vigente podrán ejercer los derechos que este les otorga, siempre bajo las condiciones establecidas por la legislación colombiana.

Sin embargo, la Décima Tercera Brigada aclaró que la medida no autoriza el porte de armas con permisos vencidos, suspendidos individualmente, cancelados o revocados. Tampoco aplica cuando exista una prohibición legal o judicial.

La circular comenzó a producir efectos de manera inmediata desde su expedición. Por esta razón, las autoridades hicieron un llamado a los ciudadanos a verificar previamente la vigencia y las condiciones de sus permisos y a cumplir las disposiciones establecidas en el Decreto 1368 de 2026.

El cambio representa una modificación frente a la suspensión general que estuvo vigente durante buena parte de 2026 y que había restringido el porte autorizado de armas en Bogotá y Cundinamarca.

Las autoridades reiteraron que el levantamiento de la suspensión general no significa una autorización indiscriminada para portar armas, sino el restablecimiento de los permisos individuales que cumplen con los requisitos y continúan vigentes.

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