Durante la primera instancia de la Procuraduría General de la Nación, fueron allegadas las pruebas correspondientes para demostrar que la celebración del convenio interadministrativo No. 1267 de 2015, cuyo objeto era “Construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales del municipio de Chía Cundinamarca – PTAR CHIA II”, se hizo bajo el marco jurídico previsto en las leyes vigentes, con pleno acatamiento a las mismas, y además, en cumplimiento de orden judicial dada en el Fallo del Río Bogotá.
Sin embargo, en primera instancia, el órgano de control determinó imponer una sanción disciplinaria al director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, quien en el término de las próximas dos semanas sustentará el recurso de apelación. Comunicado de prensa completo en https://www.car.gov.co/saladeprensa/director-de-la-car-apelara-sancion-impuesta-por-la-primera-instancia-de-la-procuraduria
Fuente: Prensa CAR