Una de las medidas que estableció la Administración Distrital para garantizar la seguridad en la ciudad, fue la de prohibir el consumo de alcohol en los diferentes parques de Bogotá en horas de la noche.
Desde en lunes 11 de abril empezó a regir en Bogotá el Decreto 119 de 2022, por medio del cual la Alcaldía estableció algunas restricciones provisionales y preventivas para reforzar la seguridad y el orden público en Bogotá.
Una de esas medidas que estableció la administración distrital fue la de prohibir el consumo de alcohol en los diferentes parques de Bogotá en horas de la noche.
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Específicamente, el decreto ordena: restringir a partir de las diez de la noche (10:00 p. m.) y hasta las cuatro de la mañana (4:00 a. m.) del día siguientela permanencia y concentración de personas en parques, corredores ambientales y plazas urbanas de la ciudad de Bogotá D.C., así como en estos lugares el consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes.
Al respecto, el secretario de Seguridad, Aníbal Fernández de Soto, dijo que con este tipo de medidas se busca complementar el refuerzo militar que fue acordado para Bogotá con el presidente de la República, Iván Duque.
“Con el Decreto 119 el Distrito busca adoptar unas medidas administrativas que complementen los refuerzos de Policía y Ejército que hemos recibido en la ciudad en los últimos días. A partir de hoy 11 de abril estarán restringidas las reuniones que generen ruido y consumo (de alcohol) en parques, plazas y corredores viales de la ciudad”, dijo Fernández.
Medidas anunciadas por la Alcaldesa:
— Alcaldía de Bogotá (@Bogota) March 31, 2022
2? A partir de las 10:00 p.m. y hasta las 4:00 a.m., solo se permite el tránsito en parques, plazas, plazoletas, corredores ambientales. Queda prohibido el consumo de licor, música y/o ruido excesivo, entre otros comportamientos. pic.twitter.com/mbiQPZXJXH
Asimismo, el funcionario recordó que los establecimientos de comercio nocturno deberán incorporarse a redes de cuidado o a frentes de seguridad y que su funcionamiento deberá ir desde las 10 p.m. a 5 a.m., contando que “siempre y cuando el establecimiento se encuentre vinculado a un frente de seguridad local coordinado por la Policía Metropolitana de Bogotá o red de cuidado coordinada por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia”.
Esta restricción va para los establecimientos de comercio ubicados en zonas aledañas a las universidades (que se encuentren en un perímetro de 200 metros), “entre la calle 1a y la calle 82 y entre la avenida circunvalar y la carrera 17, queda prohibida entre las 5:00 de la mañana y las 3:00 de la tarde del mismo día”.
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