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Juez dictamina que Alcalde de Funza no deberá retractarse

En medio de las jornadas de manifestaciones el pasado 20 de julio, en el municipio de Funza se suscito una polémica que tuvo como protagonista al Alcalde del municipio de Funza; Daniel Bernal y a un grupo de manifestantes que izaron una bandera de Colombia al revés y una bandera anarquista.

La decisión la dio a conocer el Juzgado Civil Municipal de Funza, dando respuesta a la acción de tutela accionada por el ciudadano Guillermo Andrés Castro en contra de la Alcalde del municipio de Funza y la Personería de este mismo municipio, en donde la juez Evelin Yaneth Ortega Barranco negó el amparo solicitado, de conformidad con la parte motiva de la providencia.

Además la juez dejó constancia, que se debe notificar este fallo a las partes por el medio más expedito y eficaz, indicándoles que cuentan con el término de tres (3) días para impugnarlo, y en caso de no ser impugnado, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, en el término previsto en el Decreto 2591 de 1991.

La respuesta de esta acción de tutela dejó claro que en este caso en especial, debe atenderse que el discurso dado por el señor Alcalde Municipal de Funza, en las intervenciones realizadas vía Facebook Live, son realizadas de forma general y no tiene un receptor directo, como lo quiere hacer ver el actor dentro del presente trámite.

En el caso de la Personería de Funza, la entidad que representa Fernando Tovar, se ha caracterizado por realizar el acompañamiento a todas las jornadas de movilizaciones, en las cuales ha conculcado la protección y garantías de los derechos de cada uno de las participantes, menciona el dictamen de la juez.

En el oficio además destaca que el Alcalde de Funza siempre fue garante de los derechos de las personas que, decidieron salir a marchar en medio de las jornadas de paro nacional.

«Aunado a ello, es necesario indicar que el señor Castro Rozo, no demostró de manera directa cual fue su afectación a los derechos fundamentales por él reclamados dentro del presente trámite constitucional».

A continuación conozca el fallo en su totalidad:

Fuente: Juzgado Civil Municipal de Funza

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